Los autónomos no tienen que fichar, son los únicos que se libran juntos a cargos directivos.
Con la finalidad de aplicar medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad, el 12 de mayo de 2019 entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2019 en el que se determinaba la obligatoriedad del control de fichaje horario en los centros de trabajo.
Esta medida se implanta entre otras cosas, para facilitar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el control de las jornadas de los trabajadores, para que las horas extras queden reflejadas y no se exceda de ciertas horas por contrato.
Es de aplicación a todos los trabajadores (con alguna excepción en los cargos superiores), pero especialmente se hace hincapié a empresas que tengan empleados con puestos de movilidad u otro tipo de trabajo que no requiera ir a la oficina. Independientemente del tamaño de la empresa.
¿Quién está excluido a fichar en el trabajo?
Altos directivos, consejeros, personal con contrato mercantil o contrato de alta dirección, empleadas del hogar, artistas o deportistas y todos los que recoge el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Esta medida pretende impedir situaciones abusivas y es por eso que recoge un control horario obligatorio de los trabajadores durante su jornada laboral.
¿Qué ocurre con los trabajadores por cuenta propia?
Los autónomos no tienen la obligatoriedad de tener un registro horario, pero sí sus trabajadores. Es por eso que aún a día de hoy se enfrentan a cuantiosas multas porque sus trabajadores, especialmente ocurre en PYMES con un número pequeño de trabajadores, no registran su jornada laboral. Por lo tanto están incumpliendo la normativa, ya que aunque la ley exima a los autónomos de tal registro, sí que obliga a cualquier trabajador por cuenta ajena a fichar.
Aunque la normativa entró en vigor hace unos años, nos encontramos con que en la mayoría de Pymes y comercios pequeños no tienen en cuenta el registro de la jornada de sus trabajadores.
O en caso contrario, llevan a cabo un sistema de control poco fiable, en papel y que les supone tener que guardar esa información durante al menos 3 años. En caso de inspección siempre aconsejaremos los sistemas de fichaje automatizados, por la seguridad de la empresa y la seguridad de los propios trabajadores, evitando así multas de numerosas cuantías.