El Ministerio de Trabajo publicó la semana pasada en su web una detallada guía sobre la nueva normativa en materia de registro de la jornada laboral, destinada a los empresarios para ayudarles a implantar obligatorios desde el pasado 12 de mayo.
Además de esta guía, la dirección de la Inspección de Trabajo ha elaborado unas pausas técnicas sobre la actuación en materia de registro de jornada, para los propios inspectores y subinspectores. La primera cuestión que se traslada es que el registro de la jornada laboral no es una opción para el empresario, sino que se trata de un deber incluido en la ley.
Es más, los registros se deben ubicar físicamente en el centro de trabajo y no en otros lugares como asesorías u oficinas centrales. De esto se desprende que no podrán ser las gestorías o empresas auxiliares subcontratadas que realicen la contabilidad o administración de las empresas, las responsables de guardar los registros durante los cuatro años que exige la nueva normativa. En caso de que la empresa tenga varias sucursales, los registros deben permanecer en aquella donde los trabajadores desarrollen su actividad.
Tal y como ha marcado el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia de 2013 ante una cuestión planteada por los inspectores de Trabajo de Portugal, justicia europea argumenta que “la obligación del empleador de permitir la consulta inmediata del registro del tiempo de trabajo podría evitar cualquier posibilidad de alteración de los datos en el intervalo que media entre la visita de la Inspección y el control de esos datos por la autoridad competente”.
¿Cómo deben presentarse los registros de las joranadas?
No obstante, la Inspección también aclara que aunque el empresario deba presentar los registros cuando se los soliciten, esto “no implica la obligación de entrega de copias, salvo que así lo disponga un convenio colectivo o un pacto expreso, ni debe entregarse a cada persona trabajadora copia de su registro diario”. En el caso de que el registro sea electrónico o informático, la Inspección sí “podrán requerir en la visita la impresión de los registros correspondientes al periodo que se considere, o bien su descarga o su suministro en soporte informático y en formato legible y tratable”.
Si el inspector detectara “incongruencias” entre el registro y la jornada u horario declarado, “podría tomar el original del registro como medida cautelar”. Otra de las cuestiones que dicta esta instrucción es que los inspectores y subinspectores de Trabajo no deberán aceptar como documento de registro de la jornada “el horario general de la empresa, el calendario laboral o los cuadrantes de horarios elaborados para determinados periodos. Otra de las obligaciones de las que se eximirá a los empresarios es la de “totalizar” quiere decir, facilitar a los empleados el resumen de su jornada mensual, salvo en dos excepciones: los contratados a tiempo parcial y aquellos trabajadores que realicen horas extraordinarias.