El pasado viernes 22 expiró el plazo para aplicar los sistemas de control horario en grandes y pequeñas empresas, donde se incluye el teletrabajo por causas no derivadas del Covid19.
La ley que regula el teletrabajo establece que las empresas que pactaron acuerdos para desarrollar la actividad laboral a distancia, fuera de su puesto de trabajo, deben estar adecuados a la normativa actual. La ley del teletrabajo, se publicó el pasado 13 de octubre a raíz del auge de este a causas de la situación de pandemia. En aquel momento se contemplaba un plazo de tres meses para que el acuerdo de trabajo a distancia se formalizara y adaptara a la nueva normativa.
También se daba un plazo de tres meses para que las empresas efectuaran las adaptaciones o modificaciones de los acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual vigentes, que no derivaran de convenios o acuerdos colectivos.
Control horario fuera y dentro de la oficina
De acuerdo a la ley del teletrabajo, el acuerdo debe de reflejarse por escrito y recoger todas las condiciones, antes de que se inicie el trabajo a distancia, a pesar de que el empleado ya tenga una relación laboral anterior con esa empresa. Es la empresa quien debe recoger el acuerdo y presentarlo ante la representación sindical, siempre que la hubiera. En este caso debe entregar una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones en un plazo no superior a diez días desde su formalización.
A pesar de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo. El acuerdo de teletrabajo a distancia debe recoger, entre otros puntos, el inventario de los medios, equipos y herramientas, incluidos los consumibles y los elementos muebles, y la enumeración de los gastos que pudiera tener el trabajador por el hecho de prestar servicios a distancia.
La normativa de control de la jornada no es exclusivo del teletrabajo, en marzo del 2019 se publicó la normativa Real Decreto-ley 8/2019, según la cual las empresas deben registrar las entradas y salidas de la jornada, incluyendo el total de horas efectivas trabajadas.
Además, en ambos registros deben figurar en dicho acuerdo la duración total de las horas trabajadas fuera del lugar de trabajo, el horario acordado, el porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia si lo hubiera; el centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita el trabajador a distancia; el lugar de trabajo a distancia elegido por el trabajador para desempeñar su labor; los medios de control empresarial de la actividad, y la duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad.
Al margen de esta normativa se encuentran las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19 que implican una regulación laboral transitoria, aunque sí están obligadas a dotar a sus teletrabajadores de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, el mantenimiento de los equipos y el registro de los horarios.