El Real Decreto 1032/2007 que regula el CAP ha sido modificado por el Real Decreto 70/2019 de 15 de febrero, que establece que los centros de formación de conductores deben disponer de un sistema de control de acceso biométrico para establecer controles de asistencia a los cursos que se impartan en aula, así como a bordo del vehículo.
Los centros de formación de conductores deberán instalar un sistema de control de acceso biométrico antes del 1 de marzo del 2021. El Ministerio de Transportes ha publicado una Resolución que establece los sistemas de control biométrico en los centros de formación de los conductores de transporte por carretera.
Las soluciones de control de presencia mediante biometria registran la entrada y salida de los alumnos al centro de formación, a través de un parámetro biométrico como puede ser la huella dactilar o el reconocimiento facial.
Los parámetros biométricos son únicos para cada individuo, lo que impide la suplantación de los alumnos que deban asistir a un determinado curso de formación, garantizando el control que la Administración ha de llevar de los cursos de cualificación inicial o formación continua, CAP.
Registro de asistencia de los alumnos mediante biometría.
Los registros de fichajes individuales de cada alumno deberán agruparse por el curso de formación al que asistan, que deberán contener la siguiente información respecto de cada curso:
– Identificador del Centro de Formación.
– Código del curso.
– Fecha y horas de inicio y finalización de la jornada lectiva.
– Identificación del alumno mediante DNI o número de identidad de extranjero.
El fichero con todos los datos de los alumnos y cursos, deberá remitirse diariamente al finalizar la jornada lectiva. Además los centros de formación deberán conservar los registros de cada curso durante 1 año, a lo largo del cual permanecerán a disposición de los Servicios de Inspección de Transporte.