Desde que llegó la pandemia de la COVID19 nos hemos familiarizado con el concepto de ‘control de aforo’, lo relacionamos con aforos en restaurantes, piscinas, conciertos, eventos, terrazas. Sin embargo, controlar los aforos en espacios cerrados ha sido obligatorio desde la entrada en vigor de la Ley 3/1985 de 18 de marzo. La normativa más reciente antes de la pandemia hacía referencia al Real Decreto 889/2006 de 21 julio, que reguló los sistemas y métodos de conteo, afluencia y asistencia en locales concurridos.
Todo tipo de evento, en lugar cerrado o al aire libre, está obligado a contar con la tecnología necesaria para realizar dicho conteo. A partir de las nuevas normativa las cámaras de conteo de personas se han extendido a espacios como discotecas, salas de eventos, organismos públicos, espacios deportivos, ferias y convenciones, centros comerciales, etc.
¿Qué requisitos técnicos debe cumplir una instalación de control de aforo homologado?
Vamos a centrarnos en los requisitos necesarios para cumplir con la normativa y a su vez escoger el sistema de control de aforo más adecuado para cada tipo de instalación.
De acuerdo con la Orden ITC/3708/2006, de 22 de noviembre los sistemas de control de aforo deben mostrar de manera visible: el nombre o marca del fabricante o empresa instaladora, nombre del modelo, año y serie del sistema, aforo disponible para el aforo del espacio controlado.
A) Los sensores pueden contar con distintas tecnologías: cámaras en las entradas y salidas con o sin inteligencia artificial, arcos de entrada con sensores o tornos de acceso con paso en doble dirección. Todos ellos deben controlar tanto las entradas como las salidas, por lo que sí hay varias zonas de entrada/salida, se deben instalar una en cada acceso.
B) El margen de error en estos sistemas suele ser de un 4% aproximadamente. Por lo que a la hora de contabilizar la cantidad total de personas que han accedido, se debe tener en cuenta este margen de error que se da en todos los sistemas.
C) Los sistemas instalados no deben entorpecer el paso de las personas en los accesos, deben estar correctamente señalizados y sin que supongan un peligro para el público.
D) Una vez instalados, estos sistemas están gestionados por un software donde se refleja el flujo de entradas y salidas a lo largo de la jornada, elaboran gráficos con los datos obtenidos y pueden extraer informes. Estos datos no son de carácter personal, por lo que su uso no está recogido por la Ley de protección de datos o LOPD.
E) Los datos recogidos solo pueden manipularse por la persona autorizada en la instalación. A través del software de gestión es posible emitir informes periódicos, estadísticas y otros análisis que aportan una valiosa información a otros departamentos como marketing o recursos humanos.
F) Los sistemas contarán con una pantalla, monitor o código de luces que indiquen el nivel de afluencia del evento o establecimiento:
- Aforo en tiempo real
- Capacidad de aforo máxima del local
- Alerta por exceso de aforo
- Indicador de aforo disponible
Instalación de control de aforo por empresa homologada
Como hemos visto el control de aforo es un sistema delicado, que requiere de precisión para su instalación. Por ello, es recomendable que la instalación se lleve a cabo por una empresa instaladora profesional, que sepa analizar cada situación con el fin de evaluar las necesidades y ofrecer la tecnología más adecuada.