En pasado 19 de marzo el Comité Europeo de Protección de Datos se pronunció respecto al tratamiento de datos personales que se llevaban a cabo en algunas de las medidas tomadas para hacer frente a la expansión del COVID-19, tanto desde organismos públicos como privados.
Algunas de estas medidas están relacionadas con soluciones que pretenden detectar de manera prematura posibles casos de coronavirus en personas asíntomáticas, o bien que se encuentran en las primeras fases del contagio.
Por ejemplo, la App que ha diseñado el Ministerio de Sanidad, que está disponible sólo en algunas comunidades autónomas, ayuda a los usuarios a orientar su diagnóstico en casos de coronavirus e incluye la geolocalización del paciente en caso de positivo, aunque activarla es opcional. Otra de las medidas que tanto organismos públicos como privados están poniendo en marcha, son las cámaras termográficas que permiten medir la temperatura de las personas y detectar casos de fiebre a su paso.
Cómo tomar medidas respetando la ley de protección de datos
Una de las conclusiones de la Comisión fue que las diferentes normas que regulan la protección de datos de las personas, como el Reglamento General de Protección de Datos, no deben obstaculizar la adopción de medidas para luchar contra el coronavirus.
Se considera una cuestión de “interés para la humanidad poner freno a la expansión de enfermedades, y para ello es lícito utilizar sistemas innovadores. De todos modos, el responsable y el encargado del tratamiento de los datos recabado debe garantizar la protección de los mismos y los derechos de los afectados. Cualquier empresa o institución podrá aplicar medidas de contención, siempre que estas sean proporcionadas y estén relacionadas directamente con la pandemia.
El organismo de control que afecta a nuestro país es la Agencia Española de Protección de Datos. En relación con lo expuesto, publicó un informe sobre el tratamiento de datos que se manejaban en torno al Covid-19, donde se exponía lo siguiente:
¿Pueden los empresarios tratar la información de si las personas trabajadoras están infectadas del coronavirus?
“En aplicación de lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales, y de medicina laboral, los empleadores podrán tratar, de acuerdo con dicha normativa y con las garantías que estas normas establecen, los datos de sus empleados necesarios para garantizar la salud de todos sus empleados, lo que incluye igualmente al resto de empleados distintos del interesado, para asegurar su derecho a la protección de la salud y evitar contagios en el seno de la empresa y/o centros de trabajo”.
¿El personal de seguridad puede tomar la temperatura a los trabajadores con el fin de detectar casos coronavirus?
“...el tratamiento de los datos obtenidos a partir de las tomas de temperatura debe respetar la normativa de protección de datos y, por ello y entre otras obligaciones, debe obedecer a la finalidad específica de contener la propagación del coronavirus, limitarse a esa finalidad y no extenderse a otras distintas, y mantenidos no más del tiempo necesario para la finalidad para la que se recaban“ .
En definitiva, parece que la aplicación por parte de empresas e instituciones de sistemas de medición de temperatura corporal, como las cámaras termográficas, está justificado y el tratamiento de dichos datos legalmente fundamentado.
De todos modos, es conveniente que la aplicación de este tipo de medidas se lleve a cabo por parte de una empresa especialista en sistemas de seguridad, que pueda asesorar y garantizar el tratamiento de la información de acuerdo al marco legal de cada territorio.
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