Las cámaras de seguridad son un elemento que se han convertido en una herramienta imprescindible para salvaguardar la seguridad de bienes y personas.
Si en un principio, las cámaras de videovigilancia se instalaban en empresas y negocios, hasta el punto en el que su uso se ha ido extendiendo a otros espacios más comunes, como los hogares. En este caso, las comunidades de vecinos no se quedan al margen, estas cuentan con áreas comunes y de acuerdo con los nuevos modelos urbanísticos, cada vez las formas más vecinos y por lo tanto cuentan con más metros cuadrados y servicios.
En primer lugar, la videovigilancia sólo debe utilizarse cuando no sea posible acudir a otros medios que causen menos impacto en la privacidad.
Además, no se podrá captar imágenes de la vía pública con fines de seguridad, ya que es competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, salvo el caso que:
- Resulte imprescindible para la finalidad que se pretende.
- Resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de las cámaras.
Videovigilancia en comunidades de vecinos o propietarios
Las condiciones de la videovigilancia en comunidades de propietarios están regidas por la Ley de Propiedad Horizontal. A la hora de instalar cámaras y/o videocámaras en comunidades de propietarios se deben de tener en cuenta los siguientes requisitos:
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Legitimación para la instalación
Para que la instalación de CCTV sea legítima, es necesario que este punto sea aprobado en una Junta de vecinos. Según los expertos, se recomienda que en este mismo documento se reflejen aspectos como el número de cámaras a instalar y qué áreas van a captar.
Dentro del RGPD, en su apartado 6.1, se recoge el tratamiento de datos de carácter personal de las imágenes, sonido y su uso.
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Registro de actividades de tratamiento
Una vez puesto en marcha el sistema de videovigilancia, se deberá registrar en esta instalación en el Registro de actividades. Para ello se puede utilizar la herramienta que se facilita aquí y que también está disponible en la web de la AEPD.
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Derecho de información
Se tienen que instalar uno o varios carteles que informen que se accede a una zona videovigilada. Estos estarán en un lugar visible.
Los datos que debe recoger el cartel son:
Título. que indique de forma clara que se trata de una zona videovigilada.
identidad del responsable del tratamiento y ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos.
En la web de la AEPD dispone de un modelo de cartel.
Los lugares más comunes para fijar los carteles suelen ser conserjería, recepción, oficinas, tablones de anuncios, etc.
En el supuesto de que las imágenes quieran utilizarse para el control de los trabajadores, como conserjes, guardas de seguridad, empleados de mantenimiento, etc. Existen Guías sectoriales sobre la Protección de datos y administración de fincas, donde se especifican los requisitos adicionales que se deben cumplir.
¿Qué se dice sobre la grabación de imágenes?
Las cámaras solo podrán captar imágenes de las zonas comunes de la comunidad. No podrán captarse imágenes de la vía pública a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble.
De igual modo, está prohibido capturar imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno. En caso de que se necesite hacer zoom y se capten este tipo de escenas, se tendrá que utilizar máscaras de imagen para mantener la privacidad.
Así mismo, si la instalación de cámaras de videovigilancia corre a cargo de una empresa instaladora, la legislación y la normativa se debe cumplir igualmente. Las imágenes deberán ser accesibles en exclusiva a la persona designada por la comunidad de propietarios.
El sistema de grabación puede ser un videograbador IP (en términos técnicos NVR) o un videograbador analógico, este se instalará en un lugar no visible y vigilado. Para tener acceso a las imágenes, se deberá crear un usuario y contraseña. Este es un paso especialmente sensible, donde muchos usuarios cometen el error de dejar las contraseñas por defecto del fabricante. Es muy importante crear un nuevo usuario y contraseña de máxima seguridad que no sea fácil de deducir, para evitar el acceso de terceros al sistema de CCTV.
¿Cómo tengo que conservar las imágenes grabadas?
Las imágenes no pueden estar más de un mes en el disco duro que las almacena. El propio disco duro sobre escribe las imágenes dentro de ese periodo, siempre que esté así programado. En función del número de cámaras instaladas y el tiempo que quieran conservarse las imágenes, el disco duro (o HDD) debe tener una capacidad determinada. Suelen ser de entre 4Tb hasta 32Tb.
Existe la excepción en cuanto a la conservación de las imágenes cuando se utilicen para denunciar delitos o infracciones. En este caso se deben acompañar a la denuncia correspondiente para ser entregadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a los Juzgados y Tribunales que las requieran. En el caso de las comunidades de vecinos, serán estas las que conservarán la solicitud.